Artículo 18. Infracciones de las empresas de trabajo temporal LISOS

Vigente desde 31 de diciembre de 2021

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Infracciones leves:

a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, los contratos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal y los contratos de puesta a disposición.

b) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización.

c) No entregar a la empresa usuaria la copia básica del contrato de trabajo o la orden de servicio de los trabajadores puestos a disposición de la misma ; así como la restante documentación que esté obligada a suministrarle.

2. Infracciones graves:

a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, previstos en la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el artículo 5 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera.

c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada.

d) No destinar a la formación de los trabajadores temporales las cantidades a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.

f) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.

3. Infracciones muy graves:

a) No actualizar el valor de la garantía financiera, en los términos legalmente previstos.

b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo o formalizarlos sin haber cumplido los requisitos previstos para ello conforme a lo establecido legal o convencionalmente.

c) No dedicarse exclusivamente a las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

d) La falsedad documental u ocultación en la información facilitada a la autoridad laboral sobre sus actividades.

e) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.

Se modifica la letra c) y se añade la letra f) al apartado 2 por el art. 5.6 y 7 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#aq

Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16 de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801

Se modifican los párrafos a), c) y d) del apartado 3 y se deroga el 2.f) por el art. 119.2 y disposición derogatoria.2.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.

Se modifican los párrafos a), c) y d) del apartado 3 y se deroga el 2.f) por el art. 119.2 y disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.

Se modifica el párrafo c) del apartado 3 por el art. 1.10 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.

Se modifica el párrafo b) del apartado 3 por art. 18.6 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301

Se modifica el párrafo b) del apartado 3 por art. 18.6 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 7 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 31 de diciembre de 2021Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 17 de octubre de 2014Ley 18/2014, de 15 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 5 de julio de 2014Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  4. 8 de julio de 2012Ley 3/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  5. 19 de septiembre de 2010Ley 35/2010, de 17 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
  6. 18 de junio de 2010Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  7. 1 de enero de 2001Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-15060). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.