Artículo 33. Concepto LISOS
Vigente desde 16 de diciembre de 2006
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21991
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 16 de diciembre de 2006Ley 40/2006, de 14 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2001Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-15060). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.