Artículo 35. Infracciones graves LISOS
Vigente desde 16 de diciembre de 2006
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Son infracciones graves:
1. La modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si causa perjuicio grave para el trabajador.
2. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato de trabajo para desplazarse al exterior.
3. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.
4. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21991
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 16 de diciembre de 2006Ley 40/2006, de 14 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2001Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-15060). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.