Artículo 43. Responsabilidades empresariales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 23 de abril de 2020
Aplicable en España — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS (BOE-A-2000-15060).
1. Las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
2. Las responsabilidades entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias en materia de Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
3. En el caso de la infracción prevista en el artículo 23.1.c), la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de abril de 2020. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de abril de 2020Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-15060); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Precisa que las sanciones administrativas no excluyen otras responsabilidades exigibles conforme a la Ley General de la Seguridad Social; remite el régimen de responsabilidad entre ETT y empresa usuaria en materia de Seguridad Social al art. 16.3 de la Ley 14/1994; y, para la infracción del art. 23.1.c) (declaraciones falsas que generen prestaciones indebidas), hace responder directamente a la empresa de la devolución de las cantidades percibidas, salvo que concurra dolo o culpa del propio trabajador.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 3 introduce una excepción relevante a la responsabilidad empresarial automática: si el propio trabajador actuó con dolo o culpa en la obtención de la prestación indebida -no fue víctima pasiva de la declaración falsa de la empresa, sino partícipe consciente-, la empresa no responde directamente de la devolución.
Errores frecuentes
Asumir que la empresa siempre debe devolver las cantidades percibidas indebidamente por el trabajador en el supuesto del art. 23.1.c): el apartado 3 de este artículo lo excluye precisamente cuando el trabajador actuó con dolo o culpa propios.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.