Artículo 11 LJCA

Vigente desde 3 de abril de 2025

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y de los Secretarios de Estado, en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.

Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra a) del apartado 1, establecida por el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1

Redacción anterior:

"a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos."

b) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

c) De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.

d) De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).

e) De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.

f) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).

g) De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

h) De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.

i) (Anulado)

2. Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

3. Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

4. También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

5. Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Se modifica la letra a) del apartado 1, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3

Téngase en cuenta, respecto de la aplicación del apartado 1.a), la disposición transitoria 9.5 de la citada Ley Orgánica.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.i), en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2

Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6

Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dftercera.

Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888.

Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.

Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.

Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.

Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.

Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 11 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 3 de abril de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)
  2. 4 de julio de 2022norma de 2022 (BOE-A-2022-11086) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 20 de septiembre de 2020Ley 3/2020, de 18 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 7 de diciembre de 2018Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 20 de junio de 2015Ley 11/2015, de 18 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  6. 11 de diciembre de 2013Ley 20/2013, de 9 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  7. 15 de noviembre de 2012Ley 9/2012, de 14 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
  8. 31 de agosto de 2012Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
  9. 9 de septiembre de 2010norma de 2010 (BOE-A-2010-12765) (se abre en una pestaña nueva)
  10. 23 de mayo de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-10287) (se abre en una pestaña nueva)
  11. 14 de diciembre de 1998Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1998-16718). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.