Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales LJCA
Vigente desde 4 de julio de 2022
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita, en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita, en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086
Se modifica por el art. 15.4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7351#a1-7
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 4 de julio de 2022norma de 2022 (BOE-A-2022-11086) (se abre en una pestaña nueva)
- 9 de mayo de 2021Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de septiembre de 2020Ley 3/2020, de 18 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1998-16718). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.