Artículo 53 LJCA

Vigente desde 4 de mayo de 2010

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del Secretario judicial, que se le conceda plazo para formalizar la demanda.

2. Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el apartado anterior se recibiera el expediente, el Secretario judicial pondrá éste de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas.

Se modifica por el art. 14.14 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 14 de diciembre de 1998Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1998-16718). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.