Artículo 72 LJCA
Vigente desde 14 de diciembre de 1998
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo sólo producirá efectos entre las partes.
2. La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
3. La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 110 y 111.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1998-16718). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.