Artículo 30. Comparecencia y resolución LJV
Vigente desde 3 de septiembre de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. El Secretario judicial convocará a comparecencia al solicitante, a los interesados que consten como tales en el expediente, a quienes estime pertinente su presencia, al menor o persona con discapacidad si tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal.
2. En la resolución en que se acceda a lo solicitado se nombrará defensor judicial a quien el Secretario judicial estime más idóneo para el cargo, con determinación de las atribuciones que le confiera.
3. El testimonio de la resolución de nombramiento de defensor judicial en el caso previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 27 se remitirá al Registro Civil competente para proceder a su inscripción.
Se sustituye la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del apartado 1, con efectos desde el desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de julio de 2015Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-7391). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.