Artículo 44. Ámbito de aplicación LJV
Vigente desde 3 de septiembre de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Se aplicará lo dispuesto en esta sección para la tramitación de los expedientes relativos a la tutela y la curatela.
2. El expediente al que se refiere el artículo siguiente solamente será aplicable a la curatela cuando, tras la tramitación de un proceso sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, sea procedente el nombramiento de un nuevo curador, en sustitución de otro removido o fallecido.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 7.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 44. Ámbito de aplicación.
Se aplicará lo dispuesto en esta Sección para la constitución de la tutela y de la curatela, siempre que no se solicite dicha constitución en un proceso judicial para modificar la capacidad de una persona."
Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de julio de 2015Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-7391). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.