Artículo 91. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación LJV
Vigente desde 23 de julio de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. En los casos en los que con arreglo a la legislación civil resulte necesario, será de aplicación lo previsto en este capítulo:
1.º Para los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del albaceazgo.
2.º Para la remoción de su cargo.
3.º Para la rendición de cuentas del albacea.
4.º Para la obtención de autorización para que el albacea pueda efectuar actos de disposición sobre bienes de la herencia.
2. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.
3. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia habitual del causante, o de donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o el del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. En defecto de todos ellos, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del solicitante.
4. La decisión de estos expedientes corresponderá al Juez, salvo la resolución de los supuestos previstos en el número 1.º del apartado 1 de este artículo, que corresponderá al Secretario judicial.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-7391). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.