Artículo 79. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria.
Qué regula
Atribuye a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección del sistema penitenciario, salvo en las Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente la competencia de ejecución de la legislación penitenciaria (como Cataluña), que gestionan directamente su propio sistema.
Cómo se aplica en la práctica
Esta cláusula explica por qué el sistema penitenciario español no es completamente uniforme en su gestión administrativa: mientras la mayoría del territorio depende de la Administración General del Estado (Instituciones Penitenciarias), Cataluña gestiona sus propios centros a través de su Departamento de Justicia, aunque el marco legal sustantivo (esta Ley) es común a todo el territorio.
Errores frecuentes
Asumir que todas las prisiones de España dependen directamente del Ministerio de Justicia: la excepción competencial de las Comunidades Autónomas con transferencia asumida (fundamentalmente Cataluña) es real y relevante para determinar la Administración competente en cada caso concreto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.