Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas LOPDGDD

Vigente desde 13 de marzo de 2023

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4513#df-7

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 13 de marzo de 2023Ley 2/2023, de 20 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  2. 7 de diciembre de 2018Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2018-16673). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.