Artículo 50. Publicidad LOPDGDD
Vigente desde 10 de mayo de 2023
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos sancionadores y a los procedimientos de apercibimiento, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las dictadas respecto de las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica, las que impongan medidas cautelares y las demás que disponga su Estatuto.
Se modifica por la disposición final 9.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-9
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 10 de mayo de 2023Ley 11/2023, de 8 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 7 de diciembre de 2018Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2018-16673). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.