Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción LOPDGDD
Vigente desde 10 de mayo de 2023
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.
Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.
Se modifica el párrafo 2 por la disposición final 9.8 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-9
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 10 de mayo de 2023Ley 11/2023, de 8 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 7 de diciembre de 2018Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2018-16673). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.