Artículo 14 bis. Actuaciones en casos de urgencia LOPJM
Vigente desde 25 de junio de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Cuando la urgencia del caso lo requiera, sin perjuicio de la guarda provisional a la que se refiere el artículo anterior y el artículo 172.4 del Código Civil, la actuación de los servicios sociales será inmediata.
2. La atención en casos de urgencia a que se refiere este artículo no está sujeta a requisitos procedimentales ni de forma, y se entiende en todo caso sin perjuicio del deber de prestar a las personas menores de edad el auxilio inmediato que precisen.
Se añade por la disposición final 8.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-8
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1996-1069). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.