Artículo 17 bis. Personas menores de catorce años en conflicto con la ley LOPJM
Vigente desde 25 de junio de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores serán incluidas en un plan de seguimiento que valore su situación socio-familiar diseñado y realizado por los servicios sociales competentes de cada comunidad autónoma.
Si el acto violento pudiera ser constitutivo de un delito contra la libertad o indemnidad sexual o de violencia de género, el plan de seguimiento deberá incluir un módulo formativo en igualdad de género.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 8.5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-8
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#aprimero.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1996-1069). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.