Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género LOVG
Vigente desde 28 de enero de 2005
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2004-21760). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.