Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento LRC

Vigente desde 15 de octubre de 2015

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:

1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.

2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.

3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.

4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#asegundo.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2.

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-12628). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.