Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales LRC
Vigente desde 30 de abril de 2021
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Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 30 de abril de 2021Ley 6/2021, de 28 de abril (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de abril de 2021Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-12628). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.