Artículo 6. Código personal LRC
Vigente desde 30 de abril de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 30 de abril de 2021Ley 6/2021, de 28 de abril (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de abril de 2021Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-12628). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.