Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones LRC

Vigente desde 3 de septiembre de 2021

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 6.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Artículo 73. Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones.

1. Se inscribirán en el registro individual de la persona con capacidad modificada judicialmente las resoluciones judiciales en las que se nombre tutor o curador.

Asimismo, tendrán acceso al Registro Civil las medidas judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de dichos cargos tutelares.

2. Dichas resoluciones solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones."

Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 6.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 30 de abril de 2021Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-12628). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.