Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento LRC
Vigente desde 30 de abril de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido.
2. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 30 de abril de 2021Redacción original de la norma
- 30 de junio de 2020Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-12628). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.