Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral LRC

Vigente desde 2 de marzo de 2023

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, pueden rectificarse a través de un procedimiento registral:

a) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción.

b) Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.

c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado.

2. Las menciones registrales relativas al nombre y sexo de las personas cuando se cumplan los requisitos de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se rectificarán mediante el procedimiento registral previsto en dicha norma. En tales casos, la inscripción tendrá eficacia constitutiva.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.6 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-11

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 2 de marzo de 2023Ley 4/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  2. 30 de abril de 2021Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-12628). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.