Artículo 105. Posición de las partes LRJS

Vigente desde 8 de julio de 2012

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.

2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.

Téngase en cuenta que este apartado ya fue derogado por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 8 de julio de 2012Ley 3/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 12 de febrero de 2012Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  3. 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-15936). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.