Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente LRJS
Vigente desde 8 de julio de 2012
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva.
Se modifica por el art. 23.10 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.
Se modifica por el art. 23.10 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 8 de julio de 2012Ley 3/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de febrero de 2012Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-15936). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.