Artículo 6. Juzgados de lo Social LRJS
Vigente desde 8 de julio de 2012
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal.
2. En aplicación de lo establecido en el apartado anterior, conocerán también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por:
a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas a las que se refieren las mencionadas letras del artículo 2 de esta Ley.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 20.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 20.2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 8 de julio de 2012Ley 3/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de febrero de 2012Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-15936). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.