Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa LRJS
Vigente desde 2 de octubre de 2016
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.
Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera.
Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.
Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.
Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 2 de octubre de 2016norma de 2016 (BOE-A-2016-10565) (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de julio de 2012Ley 3/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de febrero de 2012Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-15936). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.