Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa LRJS

Vigente desde 2 de octubre de 2016

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.

Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera.

Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.

Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 2 de octubre de 2016norma de 2016 (BOE-A-2016-10565) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 8 de julio de 2012Ley 3/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  3. 12 de febrero de 2012Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  4. 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2011-15936). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.