Artículo 225. Deber general de diligencia LSC

Vigente desde 3 de mayo de 2021

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.

2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.

3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.3 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 3 de mayo de 2021Ley 5/2021, de 12 de abril (se abre en una pestaña nueva)
  2. 24 de diciembre de 2014norma de 2014 (BOE-A-2014-12589) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2010-10544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.