Artículo 253. Formulación LSC
Vigente desde 30 de diciembre de 2018
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17989
Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria de la citada Ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 30 de diciembre de 2018norma de 2018 (BOE-A-2018-17989) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2010-10544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.