Artículo 285. Competencia orgánica LSC

Vigente desde 7 de octubre de 2017

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11501

Véase la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para su aplicación.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#dfprimera.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 7 de octubre de 2017norma de 2017 (BOE-A-2017-11501) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 27 de mayo de 2015Ley 9/2015, de 25 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2010-10544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.