Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción LSC
Vigente desde 3 de diciembre de 2010
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
Se modifica por el art. 6.5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 3 de diciembre de 2010Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2010-10544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.