Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas LSC
Vigente desde 29 de abril de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.
Se modifica por el art. 45.12 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a45.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 29 de abril de 2015Ley 5/2015, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2010-10544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.