Artículo 511 bis. Competencias adicionales LSC
Vigente desde 24 de diciembre de 2014
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1. En las sociedades cotizadas constituyen materias reservadas a la competencia de la junta general, además de las reconocidas en el artículo 160, las siguientes:
a) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
b) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
c) La política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en esta ley.
2. Se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance.
Se añade por el art. único.31 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2010-10544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.