Artículo 527. Cláusulas limitativas del derecho de voto LSC

Vigente desde 24 de junio de 2012

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

En las sociedades anónimas cotizadas las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, quedarán sin efecto cuando tras una oferta pública de adquisición, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70 por ciento del capital que confiera derechos de voto, salvo que dicho oferente no estuviera sujeto a medidas de neutralización equivalentes o no las hubiera adoptado.

Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.

Su anterior numeración era art. 515.

El contenido anterior de este art. se deroga por la disposición derogatoria única.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 24 de junio de 2012Ley 1/2012, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 2 de octubre de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-13240) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma
  4. 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma
  5. 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2010-10544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.