Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas LSSI
Vigente desde 8 de noviembre de 2007
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 8 de noviembre de 2007Ley 25/2007, de 18 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2002-13758). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.