Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas LSSI

Vigente desde 8 de noviembre de 2007

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 8 de noviembre de 2007Ley 25/2007, de 18 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2002-13758). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.