Artículo 33. Información a los destinatarios y prestadores de servicios LSSI
Vigente desde 30 de diciembre de 2007
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Los destinatarios y prestadores de servicios de la sociedad de la información podrán dirigirse a cualesquiera órganos competentes en materia de sociedad de la información, sanidad y consumo de las Administraciones Públicas, para:
a) Conseguir información general sobre sus derechos y obligaciones contractuales en el marco de la normativa aplicable a la contratación electrónica,
b) Informarse sobre los procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos, y
c) Obtener los datos de las autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica.
La comunicación con dichos órganos podrá hacerse por medios electrónicos.
Se modifica por el art. 4.12 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 30 de diciembre de 2007Ley 56/2007, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2002-13758). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.