Artículo 35. Supervisión y control LSSI

Vigente desde 23 de enero de 2025

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital controlará:

a) El cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información.

b) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, por parte de aquellos proveedores incluidos en su ámbito de aplicación.

c) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en su ámbito de aplicación.

No obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 38 se entenderán hecha a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.

2. Los órganos citados en el apartado 1 de este artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.

Los funcionarios adscritos a dichos órganos y que ejerzan la inspección a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.

3. En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136

Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.13 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 7 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 23 de enero de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-1136) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 25 de diciembre de 2024Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 10 de mayo de 2023Ley 11/2023, de 8 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
  4. 13 de noviembre de 2020Ley 6/2020, de 11 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 11 de mayo de 2014Ley 9/2014, de 9 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
  6. 30 de diciembre de 2007Ley 56/2007, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  7. 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2002-13758). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.