Artículo 39 bis. Moderación de las sanciones LSSI
Vigente desde 10 de mayo de 2023
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el artículo 40.
b) Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
c) Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
d) Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
e) Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df
Se añade por la disposición final 2.11 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 10 de mayo de 2023Ley 11/2023, de 8 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de mayo de 2014Ley 9/2014, de 9 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2002-13758). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.