Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones LSSI
Vigente desde 10 de mayo de 2023
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
c) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
e) Los beneficios obtenidos por la infracción.
f) Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
g) La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes.
h) La adopción de medidas para mitigar o reparar el daño causado por la infracción.
Se añade la letra h) por la disposición final 1.9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df
Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 10 de mayo de 2023Ley 11/2023, de 8 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de mayo de 2014Ley 9/2014, de 9 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2002-13758). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.