Artículo 42. Multa coercitiva LSSI
Vigente desde 23 de enero de 2025
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136
Se modifica por la disposición final 2.15 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 23 de enero de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-1136) (se abre en una pestaña nueva)
- 25 de diciembre de 2024Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2002-13758). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.