Artículo 43. Competencia sancionadora LSSI

Vigente desde 23 de enero de 2025

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

No obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refieren las letras a) y b) del artículo 38.2 de esta Ley corresponderá al órgano que dictó la resolución incumplida. Igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c), d) e i) y 38.4 d), g) y h) de esta Ley.

2. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.

Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994

Se modifica por la disposición final 3.7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3

Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.

Se modifica por el art. 4.16 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4

Se modifican los apartados 1, párrafo segundo y 2 por la disposición adicional 8.3 y 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 8 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 23 de enero de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-1136) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 25 de diciembre de 2024Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 13 de noviembre de 2020Ley 6/2020, de 11 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 11 de mayo de 2014Ley 9/2014, de 9 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
  5. 30 de diciembre de 2007Ley 56/2007, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  6. 20 de marzo de 2004Ley 59/2003, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  7. 5 de noviembre de 2003Ley 32/2003, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
  8. 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2002-13758). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.