Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios LSSI

Vigente desde 23 de enero de 2025

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto en los supuestos previstos en los artículos 3 y 8.

2. La aplicación del principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información a prestadores establecidos en Estados no miembros del Espacio Económico Europeo se atendrá a los acuerdos internacionales que resulten de aplicación.

Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 23 de enero de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-1136) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 25 de diciembre de 2024Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2002-13758). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.