Anexo IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
| Límite | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | 130 | Multa | Puntos | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Exceso velocidad | Grave | 21-40 | 31-50 | 41-60 | 51-70 | 61-90 | 71-100 | 81-110 | 91-120 | 101-130 | 111-140 | 121-150 | 131-150 | 100 | – |
| 41-50 | 51-60 | 61-70 | 71-80 | 91-110 | 101-120 | 111-130 | 121-140 | 131-150 | 141-160 | 151-170 | 151-170 | 300 | 2 | ||
| 51-60 | 61-70 | 71-80 | 81-90 | 111-120 | 121-130 | 131-140 | 141-150 | 151-160 | 161-170 | 171-180 | 171-180 | 400 | 4 | ||
| 61-70 | 71-80 | 81-90 | 91-100 | 121-130 | 131-140 | 141-150 | 151-160 | 161-170 | 171-180 | 181-190 | 181-190 | 500 | 6 | ||
| Muy grave | 71 | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 191 | 600 | 6 | |
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.
Qué es
El Anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) es el cuadro oficial de sanciones y puntos aplicable específicamente al exceso de velocidad captado por cinemómetro, al que remiten los arts. 76.a) y 77.a) (calificación de la infracción como grave o muy grave) y el propio Anexo II (que excluye la velocidad de su baremo general y remite aquí).
Cómo se aplica en la práctica
La tabla cruza dos variables: el límite de velocidad de la vía (columnas 20 a 130 km/h) y el exceso cometido sobre ese límite, en tramos -los tres primeros tramos de cada límite son infracción grave (multa creciente de 100 a 500 euros, con pérdida de puntos a partir del segundo tramo), y el tramo superior es infracción muy grave, con multa de 600 euros y 6 puntos. Los rangos de cada celda representan el intervalo de exceso, en km/h, sobre el límite de esa columna.
Aviso importante
El primer tramo de exceso en infracción grave (multa de 100 euros) NO conlleva pérdida de puntos -la propia tabla lo marca con un guion-; la detracción de puntos empieza a partir del segundo tramo grave. Además, la nota final de este anexo aclara un matiz poco conocido: en autovías y autopistas interurbanas de acceso a ciudades con límites inferiores a 100 km/h, el exceso de velocidad se sanciona económicamente según esta misma tabla, pero los efectos administrativos y penales más severos solo se producen cuando el exceso supera realmente los 100 km/h.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.