Artículo 1. Objeto.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 21 de marzo de 2022
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
1. Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial.
2. A tal efecto regula:
a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales.
b) Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.
c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que adopte con el mismo fin.
f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 21 de marzo de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 21 de marzo de 2022Ley 18/2021, de 20 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11722); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija el objeto de la ley: regular el tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial, incluyendo el reparto competencial entre Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, las normas de circulación, los elementos de seguridad y condiciones técnicas de los vehículos, la señalización, las autorizaciones administrativas y el régimen de infracciones y sanciones.
Cómo se aplica en la práctica
La letra f) es la que da cobertura a todo el título sancionador de la ley (infracciones, sanciones y procedimiento): conviene tenerla presente porque el resto del articulado sancionador -incluidas las infracciones y el sistema de puntos- no es un añadido, sino parte del objeto expresamente declarado de la norma desde su primer artículo.
Errores frecuentes
Asumir que la Ley de Tráfico regula el tráfico de forma uniforme en todo el territorio: la propia letra a) reconoce expresamente el reparto competencial con las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones en materia de tráfico, lo que puede introducir matices en la gestión (aunque no en el catálogo sustantivo de infracciones, que sí es estatal y uniforme).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.