Artículo 101. Notificaciones LTSV
Vigente desde 22 de diciembre de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos previstos en el anexo VII.
2. Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
3. Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto infractor.
Se modifica por el art. único.33 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 22 de diciembre de 2021Ley 18/2021, de 20 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de noviembre de 2015Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11722). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.