Artículo 15. Sentido de la circulación LTSV

Vigente desde 21 de marzo de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen, manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.8 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Redacción anterior:

"Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad."

Se modifica, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.8 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 21 de marzo de 2022Ley 18/2021, de 20 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 31 de enero de 2016Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11722). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.