Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías LTSV
Vigente desde 21 de marzo de 2022
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Téngase en cuenta que esta actualización del primer párrafo del apartado 1, establecida por el art. único.9 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
Redacción anterior:
"Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida."
2. La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.9 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 21 de marzo de 2022Ley 18/2021, de 20 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 31 de enero de 2016Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11722). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.