Artículo 21. Límites de velocidad.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 21 de marzo de 2022
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
1. El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
2. Las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta ley, en función de sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, con carácter permanente o temporal. En defecto de señalización específica se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
3. Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en travesías. Este límite podrá ser rebajado en las travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.
4. (Suprimido)
5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine.
6. El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico, con una antelación mínima de un mes, los cambios que realice en las limitaciones de velocidad.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 21 de marzo de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 21 de marzo de 2022Ley 18/2021, de 20 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11722); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Impone al conductor el deber general de respetar los límites de velocidad y adecuar su conducción a las circunstancias concretas (estado de la vía, meteorología, tráfico), de forma que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión; remite a desarrollo reglamentario la fijación de los límites máximos y mínimos generales, con un régimen especial para vías urbanas y travesías que las autoridades municipales pueden rebajar en tramos especialmente peligrosos.
Cómo se aplica en la práctica
El deber del apartado 1 -adecuar la velocidad a las circunstancias- es autónomo del simple respeto al límite numérico señalizado: se puede infringir la ley circulando por debajo del límite máximo si las condiciones de visibilidad, tráfico o climatología no permiten detener el vehículo dentro del campo de visión.
Errores frecuentes
Creer que circular exactamente al límite de velocidad señalizado excluye siempre cualquier reproche: el deber genérico de adecuación de la velocidad a las circunstancias del apartado 1 puede fundamentar, por ejemplo, una calificación de conducción negligente (art. 76.m) o incluso temeraria (art. 77.e), con independencia del cumplimiento formal del límite numérico.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.