Artículo 37. Prohibiciones LTSV
Vigente desde 31 de enero de 2016
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Queda prohibido adelantar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
b) En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
1.º Se trate de una glorieta.
2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 33.2.
3.º La calzada en que se realice tenga preferencia en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11722). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.